La prueba diagnóstica del VIH es voluntaria, y la confidencialidad de la información tanto en el sistema sanitario público como en el privado está garantizada por la Ley de protección de datos de carácter personal.
Las pruebas de detección de VIH sí son obligatorias en los siguientes casos: en las donaciones de sangre, plasma sanguíneo y productos hemoderivados, en los transplantes e implantación de órganos humanos y en las técnicas de reproducción asistida.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, establece la emancipación sanitaria en los 16 años.
Si le han realizado una prueba del VIH sin su consentimiento puede pedir asesoramiento a:
- El defensor del pueblo, o a su equivalente autonómico en aquellas comunidades autónomas en las que exista esta figura.
- Los servicios de atención al paciente, si es en el ámbito sanitario.
- El Plan Nacional sobre el Sida o el correspondiente Plan autonómico de Sida.
- Asociaciones con asistencia jurídica para casos de discriminación.