Carmen Tamayo Muñoz. Fiscal sustituta de la Audiencia Provincial de Valencia
Érica García Gumbau. Jueza sustituta de los Juzgados de Valencia.
Uno de los actores principanes de la justicia restaurativa son las víctimas. Estas se convierten en las protagonistas de la intervención. En esta búsqueda del reconocimiento de sus sentimientos y emociones respecto del daño recibido, se enmarcan las actuaciones que desarrollamos durante los meses de septiembre, octubre y noviembre a través del Programa marco andaluz de prácticas restaurativas para la cohesión social, que llevamos ejecutando desde enero con algunas de las familias con las que la entidad trabaja habitualmente. Estos meses nos centramos en el desarrollo de las preguntas afectivas.
Y como todos los meses os presentamos una noticia relacionada con esta técnica, para que podais familiarizaros con ella. En este caso se trata de un árticulo publicado en www.legaltoday.com, que puedes consultar y leer en su integridad en el siguiente enlace: https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/penal/el-nuevo-papel-de-la-victima-en-la-justicia-restaurativa-2020-05-06/
El concepto de victima ha sufrido un largo camino de cambios que han afectado a todas las esferas de la misma, tanto personales como procesales y sociales. La visión y concepción que se ha producido en la percepción de la realidad existencial de los perjudicados por el delito ha sufrido una profunda catarsis en la medida en que esa colectiva ha ido transformándose.
El estudio e investigación de los instrumentos internacionales que expresamente hacen referencia a la justicia restaurativa como son el Proyecto de Convenio de las Naciones Unidas, de 14 de noviembre de 2006, sobre Justicia y Apoyo a las Víctimas del Delito y Abuso del Poder y Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Uso de Programas de Justicia Restaurativa en materia penal de 2002 nos llevan a plantearnos algunas cuestiones en torno a la víctima en el nuevo paradigma de justicia restaurativa.
¿Qué era la victima para el sistema de justicia penal retributiva?
No debemos de perder de vista que la víctima había perdido todo su poder con relación al ejercicio de la acción penal frente al infractor, cuando se produjo el salto de una concepción privada del delito hacia una monopolización del derecho por parte del Estado, y más concretamente del ius puniendi, quedando muy mermada la perseguibilidad privada de los delitos. Es el Estado el que asume la titularidad de una forma exclusiva del ejercicio de la acción penal frente al autor del delito. El perjudicado de la acción ilícita queda fuera de la visión central del proceso penal puesto que, la mirada del Estado se centra en un interés público más difuso; el delito no solo lesiona a un miembro en exclusiva, sino a toda la colectividad de los ciudadanos.
La víctima es un elemento más del proceso penal, indispensable en un momento concreto, el juicio, y después claramente olvidable.
La justicia retributiva supuso esta neutralización del papel de la víctima dado que el punto focal del derecho punitivo se centraba en la reprensión del autor del hecho delictivo y servir a los principios incuestionables de la prevención general y especial de la teoría del delito. Pero es cierto, que se va a ir produciendo un proceso que podemos llamar de redescubrimiento del papel de la víctima y su importancia, desde finales de la II Guerra Mundial, por la propia realidad social y la espantosa envergadura de las victimas de las dos guerras mundiales, así como del lanzamiento de un nuevo campo de investigación como sería la victimología a través del trabajo de diversos autores como serían Mendelsohn y Von Hering,
Es cierto que se reconocen algunos posibles “peligros” o “excesos”, en este nuevo redescubrimiento de la víctima, pasando de poner el énfasis desde la figura del delincuente a la de la víctima, produciéndose una visión oscilatoria en el sistema penal. Se ha considerado p.e., que estudios sobre victimo-génesis pueden terminar desembocando en la fundamentación de una declaración de co-responsabilidad de la propia víctima en la producción del delito que se le inflige. También una clasificación de la víctima podría acabar desembocando en una posible pérdida de individualidad de aquella, dado el desarrollo de una óptica más enfocada hacia su clasificación dentro de grupos o categorías. Y también se apunta a una progresiva pérdida del carácter público en el desarrollo del proceso penal, al evidenciarse que se podría llegar a una privatización del conflicto y coetáneamente a una deslegitimación del papel del Estado en la resolución de estos conflictos.
¿Hacia dónde pues, va la figura de la víctima en estos nuevos tiempos del derecho penal?
Nos movemos en tiempos de profundos cambios, y la rigidez de determinadas estructuras jurídicas se va poco a poco desvirtuando, produciéndose una oscilación que ciertamente dirige el foco hacia la figura de la víctima, y quizás, podamos estar yendo hacia alguno de los peligros a los que aludíamos en los párrafos anteriores, perdiendo el ofendido dicha individualidad por una categorización de las víctimas. Esto de alguna forma ha ido sucediendo en los últimos años con la categorización de las victimas de violencia de género, habiéndose producido una focalización en las mismas, encontrándonos en ocasiones con una pérdida de individualidad de la persona/ofendida al no tener un amplio margen de libertad en la toma de decisiones con relación a su participación en el proceso instructor, juicio y la eventual ejecución del fallo penal sancionador. Pero también en contrapartida, se ha ido consolidando un proceso de redescubrimiento de otros grupos de victimas como sucede con la violencia familiar, y una sensibilización para dotar de una visibilidad creciente y al mismo tiempo configuradora de la acepción de “victima especialmente vulnerable”.
¿Qué ésta suponiendo el despegue del nuevo paradigma de justicia restaurativa para las propias víctimas?
La justicia restaurativa busca un equilibrio entre las necesidades vitales y jurídicas del infractor, de la victima y la sociedad como colectividad.
Pero, ¿es esto posible? ¿Podemos intentar dar una respuesta equilibrada para todas las partes intervinientes en el proceso conflictivo, de modo que todas ellas se beneficien, produciéndose así una restauración del conflicto?…
Esto es posible porque de alguna forma, se plantean nuevas necesidades sociales y jurídicas para dar respuesta a las situaciones delictivas “de siempre”, pero que necesitan otras fuentes de inspiración para la búsqueda de respuestas diferentes, con la finalidad de crear soluciones con desenlaces más cohesionados que tengan en cuenta a todas las partes implicadas en el conflicto.
Es cierto que la justicia restaurativa intenta dar una solución para garantizar la construcción de un futuro distinto del que estamos acostumbrados, si bien, para poder reconstruir las situaciones personales de víctimas/ victimarios, se hace necesaria la participación libre y voluntaria de ambos.
El cambio de paradigma supone para el ofendido un cambio profundo puesto que va a superar los conceptos de visibilidad o invisibilidad planteados con anterioridad, para alcanzar su propio status jurídico individualizado dentro del proceso penal. Así, el largo camino del redescubrimiento del papel jurídico de la victima lo ha ido llevando por muchas circunvalaciones hasta llegar al reconocimiento de unos derechos inherentes e insoslayables que le corresponden como pieza esencial dentro de dicho proceso procesal y penal, culminando en el Estatuto de la Victima.
¿Cuáles son las pautas mínimas que se recogen en el mismo? En el artículo 15 se establece el acceso de la víctima a Servicios Restaurativos con el cumplimiento de determinados requisitos como son: un reconocimiento de los hechos por el infractor; prestación de la victima del consentimiento (después de haber recibido amplia y exhaustiva información de todos los aspectos concernientes al mismo); consentimiento del infractor; no exista un riesgo para la seguridad de la victima o que no exista por su desarrollo la posibilidad de sufrir nuevos perjuicios materiales o morales a la víctima; y no esté prohibido legalmente respecto al delito cometido.
Ciertamente lo que se establecen son unos principios mínimos pero que todavía no acaban de desplegar todo su potencial, puesto que parece que hay una confusión terminológica entre la justicia reparadora y la justicia restaurativa. La justicia restaurativa no trata únicamente de atender a la víctima sino que a través de los encuentros restaurativos víctima-agresor, el proceso restaurativo trata de conseguir la sanación de ambas partes y más aún, la restauración de todas las partes implicadas en el conflicto. Cada proceso restaurativo es único, puesto que tiene sus particularidades y es libre para las partes, pudiendo ser abandonado en cualquier momento, constituyendo esto un límite mínimo.
La libertad y el poder decisorio de las victimas son realidades inherentes para poder recuperar plenamente su dignidad personal, y debemos plantearnos si el legislador protege a sus ciudadanos con “excesivo celo”, y determinadas limitaciones a los ciudadanos como víctimas, que no les permiten salir de dicho encasillamiento y volver a recuperar su dignidad personal e individual o si hay otras opciones para ayudar realmente a la víctima y que se sienta restaurada.
Es normal que se proteja especialmente a personas menores de edad, o determinados tipos de discapacidad de aquellas, pero el sistema penal no debería cercenar la capacidad y libertad de toma de decisiones de los perjudicados en los procesos restaurativos. Esto no supone darle a la victima la llave de las posibles consecuencias penales respecto del infractor, pero si la libre elección de opinar, conocer y aceptar o no, todos aquellos aspectos del proceso penal y procesal restaurativo que le afecten especialmente a la misma.
La justicia restaurativa intenta devolver a la victima toda su dimensión humana y dignidad personal plena, lo que supone que pueda recuperar su libertad decisoria en todos los ámbitos que le afecten durante el proceso restaurativo en la esfera penal.