Pilar Vilella Llop

Durante este mes y a pesar del calor, continuamos trabajando las declaraciones afectivas dentro del ámbito del Programa Marco de Prácticas restaurativas.

Tambien continuamos con el empeño de dar a concer esta técnica de resolución de conflictos, por lo que os traemos esta noticia, publicada en: https://www.unir.net/derecho/revista/es-posible-la-justicia-restaurativa-en-espana-para-que-las-victimas-no-queden-en-el-olvido/ y que reproducimos a continuación.

El sistema penal español parece estar orientado exclusivamente hacia el castigo al victimario, siguiendo la tendencia punitiva de las leyes penales, y deja un lado a la víctima, cuyas necesidades de reparación no son escuchadas. Es patente que el proceso judicial no es suficiente ante ciertos ilícitos penales.

En materia civil, a menudo la mediación extrajudicial soluciona conflictos enquistados y deriva en soluciones que satisfacen a ambas partes y les “ahorran” años de juicios eternos. En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito (CGPJ).

La justicia restaurativa, frente a la justicia retributiva o punitiva, hace referencia por tanto a un modelo de Justicia que coloca como principal protagonista a la víctima, y pretende centrarse en reparar un daño causado por un comportamiento delictivo, involucrando a las diferentes personas afectadas mediante distintos procesos cooperativos en los cuales deben interactuar entre ellos, contraponiéndose así al sistema de justicia tradicional. En todo momento debe configurarse como un Derecho de la víctima, a la que hablar con la persona que la ha causado un daño, sea de la naturaleza que sea, le ayuda a eliminar fobias y miedos, y a cerrar el proceso de victimización. 

De esta manera, los implicados en un proceso judicial buscan juntos opciones para resolver el conflicto que los atañe. Existen muchísimas experiencias, la mayoría desarrolladas en el ámbito de delitos cometidos por menores de edad, que se han desarrollado con notable éxito. 

Naciones Unidas

La resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas es un documento referente de la justicia restaurativa, que incentiva a los estados miembros a su uso. En otros países con graves conflictos enquistados como Irlanda, México, Inglaterra o Israel, la justicia restaurativa ha pasado a formar parte de su cultura judicial, los cuales sirven de inspiración para los progresos que van llevándose a cabo en nuestro país.

Por ejemplo, en Sentencia de fecha 14 de marzo de 2015 de la Sala Penal del Tribunal Supremo se hace referencia a la justicia restaurativa, al solicitar la parte recurrente que la reparación del daño basada en un programa de mediación penal sirviese como atenuante de reparación del daño. El Auto Tribunal argumenta que “la mediación por sí misma no constituye una atenuante, aunque a través de ella se puede llegar a la conciliación, la reparación y a otras formas de satisfacción”, a las que les atribuye un carácter simbólico. La reparación y la conciliación son objetivos que la llamada justicia restaurativa coloca en un lugar preferente, aunque no excluyente. La mediación es sólo una de las vías – no la única- para alcanzar esos objetivos. Es un medio y no un fin”. 

Los parámetros exclusivamente pecuniarios no agotan todas las vertientes de la reparación. Puede tener otros componentes que la justicia restaurativa invita a redescubrir. En ocasiones la víctima necesita tanto o más que un resarcimiento económico una explicación, una petición de perdón, la percepción de que el victimario se ha hecho cargo del daño causado injustamente; la comprobación del esfuerzo reparador no seguido de logros efectivos pero movido por el sentimiento de que se debe reparar el mal infligido. Por eso han de mirarse con simpatía las normas penales de otros países (como Alemania o Portugal) que sitúan al mismo nivel que la reparación el sincero y real esfuerzo reparador.

Encuentros restaurativos en España

En España, sin duda, los encuentros restaurativos más impactantes han sido los que se han producido entre víctimas de ETA y ex miembros de la banda terrorista. Hace unos años, en un conocido programa de LaSexta, el exmiembro de ETA Iñaki Rekarte narraba cómo se había producido un encuentro con una mujer cuyo marido fue asesinado; “Me miró sin rencor. Es muy positivo, compartes su sufrimiento”, explicaba. 

Esther Pascual, doctora en Derecho y mediadora, es la autora del libro “Los ojos del otro; encuentros restaurativos entre víctimas y ex miembros de ETA”. La víctima a menudo necesita hacer preguntas que son necesarias para cerrar los ciclos de duelo, despejar dudas y obtener calma; algunas víctimas (no todas) necesitan respuestas que solamente el victimario puede responder; por ello, estos encuentros se producen siempre que la víctima así lo desee. Lo que estos encuentros restaurativos pretender es reforzar el valor del diálogo y del perdón, que da paz a la víctima y obtiene así una especie de reparación emocional. 

Es totalmente necesario que exista una voluntad por parte del victimario de asumir la responsabilidad del daño que se ha provocado a su víctima, y que no se concedan como consecuencia de estos encuentros beneficios penitenciarios. Ambas partes deben hacer un gran esfuerzo para que el resultado final de la justicia restaurativa sea fructífero y satisfaga a la víctima, quien muchas veces necesita que sus preguntas sean respondidas para poder olvidar, perdonar y continuar.